Deducciones fiscales I+D+i

Las deducciones fiscales por I+D+i son un mecanismo de financiación indirecta de la innovación, pudiendo ser aplicadas por cualquier sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades que realice actividades innovadoras, independientemente de su tamaño, facturación y sector de actividad y que permiten minorar considerablemente las cuotas a abonar en el Impuesto sobre Sociedades, a través de un retorno por los gastos incurridos en actividades de I+D+i. Este incentivo tiene un efecto financiero inmediato y tiene unos efectos equiparables a los de una subvención, pero no tributa. Es de libre aplicación y es compatible con otras ayudas o subvenciones y no tiene concurrencia competitiva.

El porcentaje de retorno, recogido en el artículo 35 del TRLIS, abarca hasta un 59% de los gastos por I+D o un 12% por IT incurridos en un mismo o en diferentes proyecto.

MONETIZACIÓN

Con la entrada en vigor de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, se introdujo como medida la posibilidad de solicitar la devolución (cash back), o monetización de la deducción generada para aquellas empresas que no hayan podido aplicarse deducciones por insuficiencia de cuota o por presentar pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, la empresa debe renunciar al 20% del importe generado en la deducción y deberá contar con un Informe Motivado Vinculante.